Viedma — La Cámara del Trabajo de Viedma dictó un fallo que pone el foco en los límites del control empresario durante las licencias médicas por salud mental. Los jueces determinaron que fue injustificado el despido de un crupier con casi 20 años de antigüedad, a quien la empresa había cesanteado por «pérdida de confianza» tras descubrirlo colaborando de forma ocasional en un carro gastronómico atendido por su familia.
El caso sienta un precedente sobre cómo deben interpretarse los reposos ambulatorios en cuadros de ansiedad vinculados al ámbito laboral.
De las mesas de juego al estrés por atención al público
El trabajador se desempeñaba como pagador y crupier en las salas de juego de un conocido casino de la región, acumulando cerca de dos décadas de servicio ininterrumpido y sin antecedentes disciplinarios. Sus tareas diarias consistían en recibir apuestas, liquidar premios, controlar fichas y lidiar de manera directa con los clientes.
Sin embargo, las exigencias del puesto y las constantes situaciones de tensión con apostadores que manifestaban reacciones hostiles tras perder su dinero comenzaron a mermar su bienestar emocional. Ante este panorama, consultó a especialistas, quienes le diagnosticaron un cuadro de ansiedad derivado del estrés laboral y le indicaron tratamiento psicológico junto con un reposo laboral ambulatorio.
La vigilancia empresarial y el despido con causa
Mientras el empleado transitaba su licencia médica, personal de seguridad de la empresa se presentó frente a su domicilio particular, donde funciona un carro gastronómico perteneciente a su pareja. Allí constataron, y posteriormente ratificaron a través de una escribana pública, que el hombre manipulaba utensilios de cocina y trasladaba alimentos.
Con estas pruebas, la empleadora interpretó que el trabajador estaba aprovechando el parte médico para desempeñarse en otro negocio comercial. Considerando que tal conducta configuraba una transgresión a los deberes de fidelidad y buena fe, lo despidió por pérdida de confianza con invocación de causa.
El fallo de la Cámara del Trabajo: reposo no es inmovilidad
Lejos de convalidar la postura empresarial, la Cámara del Trabajo de Viedma analizó rigurosamente las pruebas aportadas, incluyendo testimonios, actas notariales y una pericia psiquiátrica clave.
El informe pericial aclaró que el reposo ambulatorio recetado por afecciones de salud mental no implica guardar cama ni permanecer en un estado de inmovilidad absoluta. Por el contrario, los profesionales indicaron que las tareas hogareñas o de baja exigencia pueden actuar como válvulas de escape compatibles con la recuperación, siempre y cuando no expongan al paciente a los factores estresantes originales que detonaron su patología.
Además, los magistrados ponderaron los siguientes aspectos para revocar el despido:
- Ausencia de perjuicio: La firma no pudo demostrar que el trabajador percibiera ingresos económicos, cumpliera un horario estricto o estuviera bajo un vínculo de subordinación en el emprendimiento de su pareja e hijo.
- Falta de daño médico: No se acreditó de ningún modo que la colaboración ocasional en el carro gastronómico interfiriera negativamente con su tratamiento psiquiátrico.
- Trayectoria intachable: Se valoraron positivamente los casi veinte años de antigüedad del empleado sin registrar sanciones previas.
Indemnización y sentencia firme
Para el tribunal, la conducta constatada no tuvo la gravedad ni la entidad suficiente como para justificar la máxima sanción que contempla el derecho laboral: la ruptura del vínculo de trabajo.
En consecuencia, la Justicia declaró injustificado el despido y condenó al casino a abonar todas las indemnizaciones de ley correspondientes al despido sin causa, sumado al pago de los salarios adeudados durante el período de licencia médica reconocido en la resolución judicial.