Bajo el pretexto de combatir el grooming y el ciberacoso, el Presidente del Concejo Deliberante busca crear un «Observatorio de Redes Sociales» con superpoderes, gastos ilimitados y nulas garantías de privacidad. ¿Protección a los menores o un aparato de persecución y censura previa a la ciudadanía?
En un giro alarmante que roza la persecución digital y la intromisión en la vida privada de los vecinos, el Concejo Deliberante de Viedma —con la firma de su presidente, Pedro Bichara (Juntos Somos Río Negro)— impulsa un polémico proyecto de ordenanza para crear un Observatorio de Redes Sociales.
Aunque el proyecto se escuda en causas nobles como la prevención del grooming, el sexting y el ciberacoso, la letra chica del articulado revela una realidad espeluznante: un organismo politizado, sin límites normativos claros, con facultades para monitorear opiniones y que opera por fuera de las competencias municipales.
¿Está realmente capacitado el Concejo Deliberante para manipular material sensible de menores o juzgar qué se publica en internet? ¿Es una propuesta de protección o un mecanismo de intimidación, vigilancia e interferencia sobre la libre expresión y el periodismo crítico?
Un «cheque en blanco» para el control estatal y el gasto público
El articulado del proyecto expone fallas jurídicas, ambigüedades deliberadas y un despliegue de discrecionalidad institucional pocas veces visto en el ámbito local:
- Poderes absolutos y autorreglamentación: El Artículo 5º estipula que el Observatorio «se regirá por sus propias normas de funcionamiento facultándoselo a dictar su reglamento». Es decir, se crea un ente que se reglamenta a sí mismo, sin supervisión de la ciudadanía ni aprobación posterior del cuerpo deliberativo.
- Superpoderes e injerencia indebida: El Artículo 2º establece que el organismo atenderá «cuantos asuntos le sean planteados», dejando la puerta abierta para procesar y producir datos sin fijar límites, fuentes ni resguardos a las opiniones de los usuarios.
- Manejo de datos e información a gusto de la Presidencia: El Artículo 3º autoriza a la Presidencia del Concejo a «dotar al Observatorio de los medios materiales y personales necesarios». Bichara busca así acceder y disponer discrecionalmente de recursos, personal e información sensible sin montos, partidas presupuestarias ni topes de gasto definidos.
- Avasallamiento a la Provincia: El Artículo 4º pretende designar como miembros permanentes a la Policía de Río Negro, al Ministerio de Educación y al Poder Judicial. Sin embargo, un municipio carece de facultades constitucionales para subordinar u obligar a organismos provinciales (violando los Artículos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal), requiriéndose acuerdos formales que el proyecto ignora.
¿Quién juzga lo que publicamos? El riesgo inminente de la censura
El nombre mismo de la propuesta delata sus intenciones: mientras los fundamentos dicen buscar la protección de la infancia, el Artículo 1º engendra lisa y llanamente un «Observatorio de Redes Sociales».
Esta imprecisión despierta interrogantes que el edil Bichara parece ignorar deliberadamente:
- ¿Cuáles son los parámetros para definir qué es un «comentario de odio»?
- ¿Qué sucederá si se trata de una broma consensuada o si se emite información falsa con fines de injuria?
- ¿Quién garantiza que este observatorio no funcionará como un brazo de intimidación contra periodistas, opositores o ciudadanos críticos del gobierno de turno?
Expertos en derecho digital e infancia condenan enérgicamente los delitos de ciberacoso, pero remarcan que el Concejo Deliberante no es una institución idónea, segura ni responsable para auditar o almacenar material sensible de adolescentes.
MECANISMOS REALES DE PROTECCIÓN DIGITAL
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│ Control Primario: Padres, Madres y Educadores │
│ (Uso de herramientas de control parental) │
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│ Responsabilidad Plataformas: Meta, Google, etc. │
│ (Vigilancia de términos de uso y denuncias) │
├──────────────────────────────────────────────────┤
│ Organizaciones Especializadas: UNICEF / Grooming │
│ (Educación y articulación técnico-legal) │
├──────────────────────────────────────────────────┤
│ Esfera Penal: Poder Judicial y Fuerzas de Seg. │
│ (Investigación cuando se comete un delito) │
└──────────────────────────────────────────────────┘
Los especialistas criminalistas insisten en que el monitoreo estatal sobre internet es inútil sin la supervisión y educación del entorno familiar. La prevención del delito digital ya cuenta con canales idóneos: las propias plataformas tecnológicas, el Poder Judicial, las fuerzas policiales especializadas y ONGs de trayectoria como Grooming Argentina o UNICEF.
Chapucería legislativa e ignorancia de la Carta Orgánica
La prisa por avanzar con este proyecto expone graves inconsistencias técnicas que rozan el papelón legislativo:
- Citas erróneas en el expediente: El proyecto transcribe el texto del Artículo 47 (Política de seguridad) atribuyéndoselo al Artículo 49, que en realidad regula la elección de autoridades. Además, cita torpemente la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que nada tiene que ver con delitos informáticos o protección de menores.
- Omisión de garantías individuales: El proyecto ignora por completo el Artículo 37 de la Carta Orgánica de Viedma (que obliga al Municipio a garantizar la libertad de expresión) y el Artículo 19 (que exige resguardar la intimidad y privacidad de los jóvenes). No incluye una sola cláusula para blindar los derechos fundamentales de los vecinos.
Una amenaza concreta al ecosistema democrático
Nadie discute la necesidad imperiosa de erradicar el grooming y la violencia digital. Sin embargo, entregarle la llave del control y del monitoreo de las redes sociales a la conducción del Concejo Deliberante —y en particular a la figura política de Pedro Bichara— sienta un precedente nefasto.
El Municipio no puede atribuirse el rol de «policía del pensamiento» ni pretender sustituir al Poder Judicial o al rol orientador de las familias. Viedma no necesita un ente burocrático, opaco y sin límites que abra la puerta a la censura previa; necesita que sus autoridades respeten la ley y dejen la investigación de delitos en manos de quienes realmente están capacitados.