La paciencia de los consumidores tiene un límite legal, y la Justicia de Río Negro acaba de reafirmarlo con un fallo contundente. Un cliente que debió esperar más de una hora para ser atendido en una sucursal bancaria logró una victoria judicial tras demandar a la entidad, que ahora deberá pagar una indemnización por los daños ocasionados.

El conflicto se originó cuando un usuario concurrió a una sucursal bancaria para realizar una consulta comercial. Según quedó acreditado en el expediente judicial, el hombre obtuvo un turno a las 11:57, pero la atención efectiva se demoró una hora completa. Lo que agravó la situación, y fue clave para la decisión del magistrado, es que en ese momento la sucursal contaba con nueve boxes disponibles, pero solo tres estaban habilitados para atender al público.

Tras el episodio, el cliente no se quedó de brazos cruzados: dejó asentada una queja en el libro de la entidad, envió una carta documento solicitando la preservación de las grabaciones de seguridad y, al no llegar a un acuerdo en la instancia de mediación, inició una demanda por daños y perjuicios.

El juez que intervino en la causa analizó el caso bajo el amparo de la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa provincial vigente (Ley 5414), que establece un tiempo máximo de espera de 30 minutos en instituciones financieras y organismos que brindan servicios al público.

En la sentencia, el magistrado consideró que la excesiva demora constituyó una vulneración al derecho del consumidor a recibir un «trato digno». Asimismo, el fallo tuvo en cuenta los antecedentes de la entidad, incluyendo reclamos previos y sanciones administrativas, lo que permitió aplicar también una sanción en concepto de daño punitivo.

La condena impuesta al banco no solo comprende una indemnización por daño patrimonial y daño moral, sino que incluye una multa civil «daño punitivo» equivalente a tres canastas básicas para el hogar. Esta figura busca disuadir a la empresa de continuar con prácticas desaprensivas que afectan a los usuarios.

Aunque la entidad financiera intentó defenderse argumentando que la normativa sobre tiempos de espera no resultaba aplicable al tipo de consulta realizada por el cliente, la Justicia desestimó estos planteos, consolidando así un precedente importante en la región sobre la obligación de las entidades de brindar una atención eficiente y respetuosa.

Este fallo se suma a una serie de decisiones judiciales en Río Negro que buscan equilibrar la balanza entre las grandes entidades financieras y los usuarios, recordando que el tiempo del consumidor es un bien protegido por la ley.

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Por Lucas Roche

✒Lic. Analista y Asesor Político💡 Especialista en Marketing y 🗣Discurso Político📊Campañas Electorales #elpolitologoyelpolitico @lucasroche_politologo