El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen, liderado por el magistrado Pablo Cristián Germain, emitió una sentencia que marca un precedente fundamental en la relación entre el Estado municipal y los contribuyentes rurales. El fallo declaró inválido el cobro de la tasa por conservación y mantenimiento de la red vial en el partido bonaerense de Daireaux, al comprobarse que el municipio no prestó el servicio por el cual cobraba y, además, utilizó esos fondos para fines ajenos a la actividad vial.
La investigación judicial, impulsada por una demanda de cuatro productores y empresas locales, se apoyó en peritajes técnicos que revelaron una realidad alarmante: el 96% de los caminos rurales relevados se encuentran en estado «malo» o «regular».
Según el informe de ingeniería, aunque la comuna contaba con recursos suficientes para mantener el 70% de la red en condiciones óptimas, solo el 4% cumplía con ese estándar. El resto de los caminos presentó acumulación de agua, ahuellamientos profundos y deficiencias que, en muchos casos, imposibilitan por completo el transporte de la producción agropecuaria.
La pericia contable fue determinante para la sentencia. Los registros demostraron que el municipio de Daireaux, bajo la gestión del entonces intendente Esteban Alejandro Acerbo (actual legislador provincial del PJ), desvió sistemáticamente el dinero recaudado hacia «rentas generales».
- En 2022: El desvío alcanzó casi el 23% de los fondos. Solo el 10% del presupuesto de la tasa vial se tradujo en servicios reales.
- En 2023: El desvío subió al 27,88%, y apenas el 17% de los recursos se destinó a mantenimiento concreto.
El juez Germain fue contundente en su escrito: «La tasa no es un impuesto; exige una contraprestación concreta, individualizada y efectiva». Al no existir dicha contraprestación, el cobro se vuelve ilegítimo y afecta el derecho de propiedad.
La justicia ordenó soluciones diferenciadas según la gravedad de cada caso:
- Devolución íntegra: En un expediente donde se comprobó que el camino era directamente intransitable desde 2022, el productor fue eximido del pago y se ordenó reintegrarle la totalidad de lo abonado.
- Reducción proporcional: En los casos donde hubo una prestación parcial, se ordenó deducir los montos desviados a otros fines, manteniendo solo el cobro de la proporción efectivamente aplicada al servicio.
Jorge Moroni, abogado de los demandantes, explicó que este fallo busca forzar un cambio de paradigma. «El productor no quiere dejar de pagar, quiere tener caminos. Si no hay caminos, ¿de qué sirve no pagar la tasa si tampoco se puede sacar la producción?», señaló, destacando que el fallo también frena embargos de cuentas que el municipio había iniciado contra quienes se negaban a pagar por un servicio inexistente.
Este veredicto pone bajo la lupa el manejo de las tasas rurales en toda la provincia de Buenos Aires. Los productores locales habían propuesto anteriormente la creación de esquemas transparentes o consorcios de administración compartida, pero fueron rechazados por la administración municipal.
Ahora, con este revés judicial, se abre la puerta para que otros distritos sigan el mismo camino si no logran demostrar que el dinero de los productores vuelve, efectivamente, a la tierra en forma de caminos transitables.