En la República Argentina, el voto es obligatorio pormandato constitucional desde 1994, cuando se realizó la última reforma de la Carta Magna, y sólo se podría modificar ese carácter a través de la misma vía. Es decir: debería haber una convocatoria a una convención constituyente que apruebe un nuevo status para la forma en que los argentinos sufragan cada dos años, tales los calendarios electorales vigentes.
La Convención Constituyente que sesionó en 1994 en la ciudad de Santa Fe dispuso, en el artículo 37: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.
Este domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las elecciones PASO Argentina 2023 para elegir a los candidatos presidenciales que buscarán posicionarse para las Generales del 22 de octubre.
Dentro de este marco vale mencionar que la Cámara Nacional Electoral establece sanciones para quienes no vayan a votar y no justifiquen los motivos de su ausencia dentro de los 60 días establecidos por las autoridades.
Los electores de 18 a 70 años que no hayan justificado ante las autoridades electorales los motivos por los que no fueron a votar, deberán pagar una multa que será definida en función de la falta (50 a 500 pesos), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos.